Por Oswaldo Payá
Sardiñas
Coordinador del Movimiento Cristiano "Liberación"
FUNDAMENTACION
La Constitución
de la República de Cuba garantiza a los ciudadanos el derecho
a proponer cambios en el orden jurídico y también
ofrece los procedimientos para que, mediante la consulta popular,
el pueblo decida soberana y democráticamente sobre la realización
de los cambios y el contenido de los mismos. Este valor de las leyes
actuales, de contener en sí mismas la llave para cambiar
la ley, para que éstas se ajusten a las necesidades y demandas
de mejoramiento de la sociedad, se completa si el pueblo, que está
legítimamente dotado para hacerlo, puede accionar esta llave.
Este forma de acción
cívica es el enlace por excelencia entre la voluntad popular
y las estructuras políticas y jurídicas de la sociedad
que practica la democracia. El funcionamiento de este enlace es
signo de la capacidad de evolución pacífica y gradual
de la sociedad, de su capacidad para transformarse y avanzar progresivamente
en un desarrollo armónico e integral, en la elevación
de la calidad de vida.
Por esto proponemos hacer
los cambios desde la ley. La Ley es siempre perfectible y debe estar
en función del bien común y de la realización
integral de la persona. Pero existen diversos criterios sobre los
cambios que son necesarios en nuestra sociedad en las esferas políticas,
sociales y económicas e inclusive opiniones encontradas sobre
la pertinencia de estos cambios.
La respuesta no es sencilla
y demanda de la buena voluntad y la postura responsable de todos
los cubanos.
Entonces ¿son
necesarios los cambios?
Resolver esta cuestión
es clave. Pero la respuesta sabia y justa sólo puede darla
el pueblo soberano, en una Consulta Popular, en un Referendo.
Pero ¿por qué
estas preguntas, estas propuestas?
Por la respuesta a estas
propuestas el pueblo se proporciona a sí mismo los instrumentos
legales para, mediante el ejercicio de sus derechos, la práctica
de la solidaridad y el cumplimiento de sus deberes, tener una participación
más plena en las decisiones que le afectan, en la determinación
del rumbo que tome nuestra Nación y en la construcción
de una sociedad mejor.
Con estas bases es el
propio pueblo quien decide si hay cambios o no y quien realiza los
cambios como protagonista y sujeto de su historia.
No estamos ofreciendo
un proyecto o modelo de sociedad, sino proponiendo el primer paso
para crear nuevas y mejores condiciones de derecho. Y que así,
entre todos los cubanos, creen y desarrollen su propio proyecto
de sociedad según su voluntad soberana, a partir de los valores
espirituales de nuestra Nación y las experiencias de su historia
y para responder a los desafíos que nos plantea la llegada
del nuevo milenio.
Firmar esta solicitud
no significa, en modo alguno, apoyar o vincularse a ninguna asociación
o agrupación y tampoco establecer compromisos con las personas
que la redactaron y la proponen. Cuando un cubano firma esta solicitud
de Consulta Popular está haciendo uso de los derechos que
le da la Constitución actual para hacer peticiones y contribuyendo
libre y solidariamente a mejorar nuestra sociedad, a la solución
de los problemas que sufre nuestro pueblo y a preparar un futuro
mejor para nuestros hijos, aquí, en nuestra Patria.
LAS CINCO PROPUESTAS
se explican por sí mismas.
LOS DERECHOS A LA LIBRE
EXPRESION Y LIBRE ASOCIACION:
Estos derechos y todos
los Derechos Humanos existen antes de que nadie los formulara o
los escribiera; usted y todos sus semejantes tienen estos derechos
porque son personas, porque son humanos. Las leyes no crean estos
derechos, pero deben garantizarlos. La práctica de estos
derechos de asociación y expresión, concreta la participación
digna y responsable del ciudadano en la sociedad. Cuando en la propuesta
se aclara que la ley debe garantizar estos derechos preservando
el respeto a la dignidad humana, a los Derechos Humanos y al bien
común, nos anticipamos a cualquier temor infundado contra
la libre expresión y la libre asociación, ya que nadie
puede ejercer sus derechos atentando contra la dignidad humana y
los derechos de los demás, ni tampoco contra el bien común.
A su vez nadie puede decir que defiende el bien común anulando
el ejercicio de estos derechos, ya que la búsqueda del bien
común es trabajar por condiciones de vida en una sociedad
donde las personas se realicen plenamente y esto es imposible si
no se garantizan los derechos humanos.
Además de un derecho
es una necesidad que en la sociedad existan organizaciones independientes,
ya sean de carácter temporal o permanente, para que los ciudadanos
defiendan sus intereses, para participar en las decisiones del Estado
y en todo quehacer social aportando sus esfuerzos e iniciativas
en todos los campos. El pluralismo no se impone por decreto, pero
debe respetarse y ser garantizado por la ley, porque es una realidad
el que no todos piensan igual acerca de todo ni en lo particular
y es un derecho de las personas, el asociarse y expresarse, según
sus ideas e intereses, sin que nadie por sus propias ideas o por
cualquier condición pueda anular este derecho en los demás.
Si la ley garantizara la libre asociación y expresión,
se ajustaría más a la Constitución, se reconocería
el hecho de la diversidad de opiniones presentes en la sociedad,
se abrirían los espacios a la crítica, se potenciaría
la creatividad, el diálogo, una democracia más participativa,
el ejercicio de la soberanía popular y por lo tanto se fortalecen
las bases de la Independencia Nacional.
LA AMNISTIA:
La existencia en nuestro
país de encarcelados por motivos políticos obedece
tanto a hechos en los que las personas involucradas violaron la
ley, como abusos de poder, arbitrariedades y también a violaciones
de la ley por parte de las autoridades. Muchos han sido detenidos
por practicar Derechos Humanos que las leyes actuales no reconocen.
Este paso no es una revisión, es un paso de renovación
de toda la sociedad, que toma conciencia de esta necesidad. La reconciliación
tampoco debe darse por decreto pero, si es deseada por nuestro pueblo
y éste así lo señala en el Referendo, aprobando
la Amnistía, abriría, por este acto de perdón
y justicia, una nueva etapa para una comunidad que quiere superar
todo lo negativo del pasado y darse a si misma la oportunidad de
renacer. Si los cubanos ahora no podemos ponernos de acuerdo acerca
del pasado, sí debemos ponernos de acuerdo sobre el futuro,
para que éste sea de paz, fraternidad y libertad, por el
bien de nuestros hijos.
EL DERECHO DE LOS CUBANOS
A FORMAR EMPRESAS:
Con la aprobación
de esta propuesta se logra una mayor participación de los
ciudadanos en la tarea de satisfacer las necesidad es de bienes
y servicios de la población, liberándose las capacidad
des humanas para trabajar por la elevación del nivel y calidad
de vida, la independencia de las personas y las familias y contribuir
al desarrollo de la Nación.
El ejercicio de este
derecho dentro de las regulaciones que marque la ley en aras del
bien común será un factor determinante en la superación
de la inseguridad y la inestabilidad en la actividad económica
de los ciudadanos y eliminará en gran medida las malversaciones,
las apropiaciones indebidas y robos, la corrupción de empleados
y funcionarios, los privilegios por abuso de poder, el parasitismo,
la especulación y muchas de las causas de las diferencias,
hasta ahora insalvables, entre el trabajador que trata de sobrevivir
con una salario y aquel que por la especulación o posición
de autoridad se da un nivel de vida económicamente muy superior.
Esta apertura será un estímulo para dejar atrás
la improductividad, las negligencias tan costosas, el desempleo
en todas sus formas y la pobreza en que van hundiéndose cada
vez más cubanos al quedar sin opciones o con un salario de
muy poco valor real.
Esta pobreza y la falta
de opciones es una de las causas del deseo de emigrar de muchos
cubanos, fenómeno que trae tantos desajustes a la familia
cubana. A partir de aquí la moneda, y con ello el salario
de los trabajadores, comenzarían a tomar su justo valor.
La satisfacción
de las necesidades de consumo del pueblo y el control y la propiedad
democrática por los trabajadores de los medios de producción,
no se reducen a la propiedad estatal, que es una y no la única
forma de propiedad social. Las largas etapas de escasez, ineficiencia
y precariedad que hemos vivido demuestran que es necesario una apertura
a la participación ciudadana en la actividad económica,
en la gestión y la propiedad. Esta apertura tiene que garantizar
el derecho de los cubanos a formar empresas privadas tanto de propiedad
individual como cooperativa, así como empresas mixtas entre
trabajadores y el estado. ¿Será esto más difícil
de lograr como derecho para los cubanos y entre cubanos, que lo
que ha sido conceder a empresas extranjeras, el derecho, no solo
a participar sino a tener, en algunos casos, la propiedad total
de una empresa, tal y como lo hace la ley que regula las inversiones
extranjeras?
La ley podrá armonizar
la participación de los ciudadanos, responsable y creativa,
en el quehacer económico con una orientación social
de la empresa privada, con el respeto al consumidor, con la humanización
del trabajo, con las garantías de los derechos de los trabajadores
y con la seguridad social. De esta forma el Estado podrá
contar con más recursos para garantizar, sin depender de
la ayuda extranjera, los servicios gratuitos de salud pública
y educación y los demás servicios sociales y los brindaría,
no como estructura paternalista, sino como administrador de los
bienes comunes, a los que aportan todos los ciudadanos, responsablemente,
ejerciendo sus derechos y practicando la solidaridad.
UNA NUEVA LEY ELECTORAL:
Para comprender esta
propuesta es necesario fijarse en los dos elementos claves del proceso
electoral:
1.- Las candidaturas
o nominación de candidatos, es decir, la forma de determinarse
quienes serán los ciudadanos entre los cuales los electores
elegirán sus representantes, ya sean como delegados o como
diputados.
2.- Las elecciones. Recomendamos
el estudio de la Ley Electoral actual si no recuerda sus planteamientos
y analizar esta propuesta antes de tomar una decisión.
Según la ley actual,
los candidatos a Delegados a las Asambleas Municipales del Poder
Popular, se nominan por votación en asambleas públicas
de los electores de la circunscripción correspondiente. Sin
embargo, los candidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales
y los candidatos a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular
son nominados por cada Asamblea Municipal del Poder Popular a partir
de proposiciones de la Comisión de Candidaturas Municipal
correspondiente, que a su vez reciben propuestas de las Comisiones
de Candidaturas Provincial y Nacional. Los electores, según
la ley actual no participan directamente en la nominación
de los candidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales, ni de
los candidatos a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Por ejemplo, si a un municipio le corresponden cinco diputados en
la Asamblea Nacional del Poder Popular en la boleta electoral aparecen
solamente cinco candidatos y cada elector puede votar por uno, por
algunos, por ninguno o por los cinco. Los electores no pueden escoger
sus cinco diputados de entre un número mayor de candidatos.
En las elecciones para
delegados a la Asambleas Municipales, los electores de cada circunscripción
eligen a su Delegado votando cada elector por un solo candidato,
aquel a quien quiera escoger entre varios que aspiran a representar
esa circunscripción. En las elecciones provinciales y nacionales,
como ya vimos, existe un solo candidato por cada cargo, a razón
de uno por circunscripción, por lo que habrá en cada
municipio, igual número de candidatos a Delegados Provinciales
que de circunscripciones que se determinaron en ese municipio para
las elecciones provinciales e igual número de candidatos
a Diputados que de circunscripciones que se determinaron en ese
municipio para las elecciones nacionales.
¿En qué
consiste la petición que hacemos?
En que los candidatos
a Delegados a la Asamblea Municipal, los candidatos a Delegados
a la Asamblea Provincial y los candidatos a Diputados a la Asamblea
Nacional sean nominados, es decir propuestos y escogidos directamente
por los electores de la circunscripción correspondiente mediante
sus firmas de apoyo, sin intermediarios y sólo de esta forma.
Que también puedan
existir varios candidatos para cada uno de los cargos de Delegados
a las Asambleas Provinciales y de Diputado a la Asamblea Nacional,
de forma que los electores de cada circunscripción tengan
opciones para escoger entre varios al de su preferencia, posibilidad
que no ofrece la ley actual. Que los electores de cada circunscripción
determinada elijan solamente a su Delegado a la Asamblea Municipal,
a su delegado a la Asamblea Provincial y a su Diputado a la Asamblea
Nacional del Poder Popular y sólo a uno en cada caso, de
forma que cada elegido responda ante esos electores, a los cuales
representa.
Que dentro del respeto
al orden y por acuerdo de los electores, éstos entre sí
y los aspirantes a candidatos, los candidatos y los delegados y
Diputados con los electores puedan reunirse libremente y sin tutela,
en asambleas democráticas y también usar los medios
de comunicación que son de propiedad estatal y por tanto
deben estar al servicio de la libre expresión de los ciudadanos.
Con la aprobación de esta propuesta avanzamos en el camino
de la Democracia Participativa en uno de sus pilares básicos:
la participación ciudadana en la determinación de
sus representantes y en las decisiones de los órganos del
Poder Popular.
FUNDAMENTACION LEGAL
"YO QUIERO QUE LA
LEY PRIMERA DE NUESTRA REPUBLICA SEA EL CULTO DE LOS CUBANOS A LA
DIGNIDAD HUMANA"
Esta declaración
de los ciudadanos cubanos en el preámbulo de la Constitución
de la República heredada de nuestro Apóstol y colectora
del amor derramado por los buenos cubanos de todos los tiempos,
canta a la libertad, a la democracia, a la justicia y a la solidaridad
y las decreta de forma tremenda. La ley no puede traicionar, sino
consagrar estos valores del espíritu y la voluntad de nuestro
pueblo.
Estos valores se proclaman
en el Artículo Primero de la Constitución:
Art. 1. "Cuba es
un Estado socialista de trabajadores, independiente y soberano,
organizado con todos y por el bien de todos, como república
unitaria y democrática para el disfrute de la libertad política,
la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad
humana."
Este artículo
define los principios y cualidades fundamentales de este Estado
socialista de trabajadores y con esta definición, deben ser
coherentes los demás artículos de la Constitución,
y también las leyes para que se realicen estos principios
y cualidades.
Esta propuesta se apoya
desde el punto de vista legal, en este artículo primero,
en el conjunto de la Constitución y en la frase de José
Martí proclamada en su preámbulo.
Procuramos el perfeccionamiento
de las leyes cubanas para que, en lo que debe ser un proceso ascendente,
estas leyes permitan lograr con más plenitud la organización
de este Estado, con todos, es decir, sin exclusiones, para el bien
de todos, o sea, con igualdad en los derechos y el bienestar, en
la democracia, en el disfrute real de la libertad política
y la justicia social. Las leyes deben corresponder en espíritu
y letra a estos enunciados de la Constitución.
No es éste el
caso de una discusión académica, ni un problema de
interpretación, sino de la exigencia por vías legales
de derechos que tenemos como personas y que además la Constitución
describe claramente, por tanto, las leyes deben transformarse para
que garanticen estos derechos. Pero como el criterio más
legítimo para decidir sobre todas las leyes, es la voluntad
del pueblo expresada democráticamente en Consulta Popular,
proponemos este Referendo.
Primero es necesario
que aquellos ciudadanos que, después de estudiar esta propuesta,
consideren, libre y conscientemente, que deben apoyarla, firmen
la solicitud dirigida a la Asamblea Nacional del Poder Popular.
La Constitución vigente garantiza el derecho de cada persona
a firmar esta solicitud, por lo que ningún ciudadano, funcionario
o institución, pueden obstruir esta gestión o tomar
represalias en su contra por este motivo. Quien lo hiciere violaría
la Constitución y la ley, por lo tanto pudiera ser demandado
ante las autoridades pertinentes, las cuales tienen además
la obligación de proteger al ciudadano y garantizarle el
ejercicio de sus derechos constitucionales.
Respetamos el derecho
de las personas a no firmar esta propuesta, inclusive a no leerla,
por eso sólo será entregada a personas con derecho
al voto, después de explicarle su contenido y que ésta
consienta en recibir estos documentos. La persona que la reciba
decidirá, después de estudiarla, si la firma o si
no la firma y en ambos casos debe devolverla a quien se la entregó
con el fin de que todas las solicitudes firmadas puedan ser presentadas
en las oficinas de la Asamblea Nacional de Poder Popular. Esta propuesta
no atenta ni contra las leyes, ni contra el Estado socialista, ni
contra las decisiones del pueblo cubano, ni contra lo establecido
en la Constitución. Es una petición que propone cambios
a las leyes y para esto, sin violar ningún artículo,
se apoya en los derechos que nos otorga la misma Constitución.
Además, la propia Constitución contiene las posibilidades
de ser reformada parcialmente e inclusive totalmente y ofrece en
su Artículo 137, las vías para reformarla. Pero esta
propuesta no busca cambios a la carta Magna, sino a las leyes que
garanticen los derechos que esta Carta Magna proclama.
Recomendamos el estudio
de la Constitución de la República en su conjunto
y además les exponemos a continuación algunos de los
artículos en que se fundamenta esta propuesta:
Leer Art. 1
Art. 63. Todo ciudadano
tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y
a recibir la atención o respuestas pertinentes y en plazo
adecuado, conforme a la ley.
Art. 88. La iniciativa
de las leyes compete:
inc. g) a los ciudadanos.
En este caso será requisito indispensable que ejerciten la
iniciativa diez mil ciudadanos, por lo menos, que tengan la condición
de electores.
Art. 75. Son atribuciones
de la Asamblea Nacional del Poder Popular:
inc. b) aprobar, modificar
o derogar las leyes y someterlas previamente a la consulta popular
cuando lo estime procedente en atención a la índole
de la legislación de que se trate.
inc. t) conceder amnistías.
inc.u) disponer la convocatoria
de referendos en los casos previstos en la Constitución y
en otros que la propia Asamblea considere procedente.
Art. 53. Se reconoce
a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines
de la sociedad socialista. Las condiciones materiales para su ejercicio
están dadas por el hecho de que la prensa, la radio, la televisión,
el cine y otros medios de difusión masiva son de propiedad
estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso,
de propiedad privada, lo que asegura su uso al servicio exclusivo
del pueblo trabajador y del interés de la sociedad.
La ley regula el ejercicio
de estas libertades.
Art. 54. Los derechos
de reunión, manifestación y asociación, son
ejercidos por los trabajadores manuales e intelectuales, los campesinos,
las mujeres, los estudiantes y demás sectores del pueblo
trabajador, para lo cual disponen de los medios necesarios a tales
fines. Las organizaciones de masas y sociales disponen de todas
las facilidades para el desenvolvimiento de dichas actividades en
las que sus miembros gozan de la más amplia libertad de palabra
y opinión, basadas en el derecho irrestricto a la iniciativa
y la crítica.
Art. 66. El cumplimiento
estricto de la Constitución y de las leyes es deber inexcusable
de todos.
Art. 9. El Estado:
inc. a) realiza la voluntad
del pueblo trabajador y garantiza la libertad y la dignidad plena
del hombre, el disfrute de sus derechos, el ejercicio y cumplimiento
de sus deberes y el desarrollo integral de su personalidad.
Art. 41. Todos los ciudadanos
gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes.
Art. 42. La discriminación
por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias
religiosas y cualquier otra lesiva a la dignidad humana está
proscrita y es sancionada por la ley.
Las instituciones del
Estado educan a todos, desde la más temprana edad, en el
principio de la igualdad de los seres humanos.
NOTA: Usted debe completar
la lectura de los Artículos 9. 75 y 88, que por razones de
espacio no hemos copiado en su totalidad. Además le recomendamos,
para una mejor comprensión de los fundamentos legales de
esta propuesta, el estudio de los siguientes artículos de
la Constitución:
Art. 15, 16, 17, 21 y
23.
Art. 10, 41, 42, 43,
55 y 64.
Art. 68, 70, 71 y 84
Art. 131, 132, 133, 134,
135 y 136.
También recomendamos
la consulta del Código Penal, al cual pertenecen los artículos
siguientes:
Capítulo 5. Delitos
contra los derechos de reunión, manifestación, asociación,
quejas y petición.
Art. 292.
1. Se sanciona con privación
de libertad de tres meses a un año o multa e trescientas
cuotas o ambas al que con infracción de las disposiciones
legales:
inc. c) impida u obstaculice
que una persona dirija quejas o peticiones a las autoridades.
2. Si el delito se comete
por un funcionario público con abuso de su cargo, la sanción
es de privación de libertad de seis meses a dos años
o multa de doscientas a quinientas cuotas.
PROYECTO VARELA
PETICION CIUDADANA
APOYADOS EN NUESTROS
DERECHOS CONSTITUCIONALES
Los que firmamos al final
de este texto, solicitamos a la Asamblea Nacional del Poder Popular
que someta a Consulta Popular, mediante un Referendo, cada una de
las cinco propuestas siguientes:
1A. Que se realicen las
transformaciones necesarias a las leyes para que, preservando el
bien común y el respeto a los Derechos Humanos universalmente
reconocidos y a la dignidad humana, se garantice a los ciudadanos:
1.A.1. El derecho a asociarse
libremente según sus intereses e ideas, de manera que puedan
constituir legalmente asociaciones y organizaciones sociales, políticas,
económicas, culturales, sindicales, estudiantiles, religiosas,
humanitarias y de otra índole, respetándose el principio
del pluralismo y la diversidad de ideas presentes en la sociedad.
1.A.2 Los derechos a
la libertad de expresión y de prensa, de manera que las personas,
individualmente o en grupos, puedan manifestarse y expresar sus
ideas, creencias y opiniones por medio de la palabra hablada y escrita
y por cualquier medio de difusión y de expresión.
1.B. Las leyes que garanticen
estos derechos deberán entrar en vigor en un plazo no mayor
de sesenta días después de realizado este Referendo.
2.A. Que se decrete una
amnistía para todos los detenidos, sancionados y encarcelados
por motivos políticos y que no hayan participado en hechos
que atentaron directamente contra la vida de otras personas. Esta
ley de Amnistía, deberá entrar en vigor en un plazo
no mayor de treinta días después de realizado este
Referendo.
3.A. Que se realicen
las transformaciones necesarias a las leyes para que se garantice
a los ciudadanos los derechos a constituir empresas privadas, tanto
individuales como cooperativas, para desempeñar actividades
económicas que podrán ser productivas y de servicio
y a que se puedan establecer contratos entre los trabajadores y
las empresas para el funcionamiento de estas empresas, en condiciones
justas, en las que ningún sujeto pueda obtener ingresos provenientes
de la explotación del trabajo ajeno. Estas nuevas leyes deberán
también garantizar , el respeto a los derechos de los trabajadores
y los ciudadanos y los intereses de la sociedad. Estas nuevas leyes
deberán entrar en vigor en un plazo no mayor de sesenta días
después de realizado este Referendo.
4.A. Transformar la Ley
Electoral para que en sus nuevos textos garantice:
4.A.1. La determinación
de circunscripciones electorales para la elección, en cada
caso, de Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular,
de Delegados a las Asambleas Provinciales del Poder Popular y de
Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular.
4.A.2.1. Que cada una
de las circunscripciones determinadas para las elecciones municipales
elija, por voto directo de sus electores, un Delegado a las Asamblea
Municipal del Poder Popular. Cada elector podrá votar por
un sólo candidato a Delegado.
4.A.2.2. Que cada una
de las circunscripciones determinadas para las elecciones provinciales
elija, por voto directo de sus electores, un Delegado a la Asamblea
Provincial del Poder Popular. Cada elector podrá votar por
un sólo candidato a delegado.
4.A.2.3. Que cada una
de las circunscripciones determinadas para las elecciones nacionales
elija, por voto directo de sus electores, un Diputado a las Asamblea
Nacional del Poder Popular. Cada elector podrá votar por
un sólo candidato a Diputado.
4.A.3. Que los ciudadanos
sean nominados como candidatos a Delegados a las Asambleas Municipales
y Provinciales y como candidatos a Diputados a la Asamblea Nacional
del Poder Popular, únicamente y directamente mediante firmas
de apoyo de los electores de la circunscripción que corresponda,
según las condiciones que se exponen en los puntos 4.A.4,
4.A.4.1, 4.A.4.2 y 4.A.4.3 de esta petición.
4.A.4. Que las condiciones
necesarias y suficientes para que un ciudadano quede nominado como
candidato sean:
4.A.4.1. Cumplir con
las condiciones que disponen los Artículos 131, 132 y 133
de la Constitución de la República para que un ciudadano
tenga derecho al voto y a ser elegido.
4.A.4.2. La presentación
ante las autoridades correspondientes, con un plazo no menor a los
treinta días anteriores a las elecciones, de las firmas,
apoyando su candidatura, de no menos del 5 por ciento del número
de electores de la circunscripción que aspira a representar.
Cada elector sólo podrá apoyar de esta forma, a un
aspirante a candidato a Delegado a la Asamblea Municipal del Poder
Popular, a un aspirante a candidato a delegado a la Asamblea Provincial
del Poder Popular y a un aspirante a candidato a Diputado a la Asamblea
Nacional del Poder Popular.
4.A.4.3. Residir en la
circunscripción correspondiente si aspira a ser candidato
a Delegado a la Asamblea Municipal del Poder Popular, residir en
la provincia correspondiente si aspira a ser candidato a Delegado
a la Asamblea Provincia del Poder Popular y residir en el país
si aspira a ser candidato a Diputado a la Asamblea Nacional del
Poder Popular. En cualquier caso, para ser candidato, deberá
residir en el país al menos durante el año anterior
a las elecciones.
4.A.5. Que los electores,
los aspirantes a candidatos y los candidatos tengan derecho a reunirse
en asambleas, sin más condiciones que el respeto al orden
público, para exponer sus propuestas e ideas. Todos los candidatos
tendrán derecho al uso equitativo de los medios de difusión.
4.B. La nueva Ley Electoral
con los contenidos aquí expresados deberá entrar en
vigor en un plazo no mayor a los sesenta días posteriores
a la realización de este Referendo.
5. Que se realicen elecciones
generales en un plazo comprendido entre los 270 días y los
365 posteriores a la realización de este Referendo.